sábado, 7 de julio de 2018

Inclusión e Integración Social EJE DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD E INTEGRACIÓN DE SABERES. UNIDAD CURRICULAR: TENDENCIAS ACTUALES EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

EJE DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD E INTEGRACIÓN DE SABERES. UNIDAD CURRICULAR: TENDENCIAS ACTUALES EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

     El paradigma de la escuela inclusiva se perfila hoy como el camino hacia donde deben dirigir sus esfuerzos los centros y sistemas educativos que busquen ofrecer una educación integral y de calidad a todos los alumnos independientemente de sus características personales y de los apoyos que puedan necesitar para desarrollar al máximo su potencial personal.

    Una escuela inclusiva es aquella, que ofrece a todos sus alumnos las oportunidades educativas y las ayudas (curriculares, personales, materiales) necesarias para su progreso académico y personal. La inclusión no puede reducirse a una simple cuestión curricular, organizativa o metodológica; la inclusión es más que todo eso, es una manera distinta de entender la educación y, si se quiere, la vida misma y la sociedad; se trata más bien de una filosofía, de valores.

    Son varias y de naturaleza distinta las razones que sustentan la inclusión; por un lado, desde un punto de vista psicopedagógico, una concepción del desarrollo de origen social, es decir se reconoce la importancia decisiva de la interacción para el aprendizaje. Por otro, la reflexión sobre la práctica en la atención de las diferencias individuales conduce a atribuir mayor responsabilidad a los aspectos más institucionales, que afectan al centro como sistema, que a los puramente individuales.

    A partir de esa década se sumaron los abordajes de tipo social. Ambos modelos, que siguen vigentes en la actualidad, prolongan la discapacidad aún con la intención de prevenirla o aliviarla, porque se centran en un paradigma del déficit. En este paradigma las necesidades especiales es descrita y entendida en función de lo que falta, a partir de la limitación, sea cual fuere su naturaleza.

De estas características se deduce un enfoque deficitario que se caracteriza por:

1. Una marcada dependencia del modelo médico que interpreta la etiología de las deficiencias como un determinismo científico causa-efecto.

2. El etiquetado como forma de clasificar las distintas deficiencias.

3. La valoración de los alumnos por medio de test psicométricos determina que los resultados de los mismos y la no consideración de la validez circunstancial se traduzca en el emplazamiento de estos sujetos en situaciones de exclusión y en el establecimiento de un sistema paralelo de enseñanza.

4. La enseñanza es entendida desde un enfoque de transmisión de conocimientos desde la principal fuente de saber es el profesor especialista, un experto en pedagogía terapéutica, un profesor especial, cuyos conocimientos de los alumnos especiales es único y excepcional.

5. No se considera el entorno del alumno como un elemento favorecedor de su desarrollo

• La educación inclusiva implica procesos para aumentar la participación de los estudiantes y la reducción de su exclusión, en la cultura, los currículos y las comunidades de las escuelas locales.

• La inclusión implica reestructurar la cultura, las políticas y las prácticas de los centros educativos para que puedan atender a la diversidad del alumnado de su localidad.• La inclusión se refiere al aprendizaje y la participación de todos los estudiantes vulnerables de ser sujetos de exclusión, no sólo aquellos con deficiencias o etiquetados como "con Necesidades Educativas Especiales".

• La inclusión se refiere a la mejora de las escuelas tanto para el personal docente como para el alumnado.

• La preocupación por superar las barreras para el acceso y la participación de un alumno en particular puede servir para revelar las limitaciones más generales del centro a la hora de atender a la diversidad de su alumnado.• Todos los estudiantes tiene derecho a una educación en su localidad.

• La diversidad no se percibe como un problema a resolver, sino como una riqueza para apoyar el aprendizaje de todos.

• La inclusión se refiere al refuerzo mutuo de las relaciones entre los centros escolares y sus comunidades.

• La educación inclusiva es un aspecto de la sociedad inclusiva.

Educar en la diversidad significa ejercer los principios de igualdad y equidad a los que todo ser humano tiene derecho, lo que conlleva a desarrollar unas estrategias de enseñanza-aprendizaje que personalicen la enseñanza en un marco y dinámica de trabajo para todos.

Análisis Crítico de Documentos y Declaraciones suscritas por la República Bolivariana de Venezuela EJE DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD E INTEGRACIÓN DE SABERES. UNIDAD CURRICULAR: TENDENCIAS ACTUALES EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

EJE DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD E INTEGRACIÓN DE SABERES. UNIDAD CURRICULAR: TENDENCIAS ACTUALES EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

      La Educación Especial es el subsistema del SEB que garantiza la atención integral a la población con necesidades educativas especiales en planteles y servicios de la Educación Especial o en las instituciones regulares de otros subsistemas. 
     Su finalidad es la formación integral de las personas con necesidades educativas especiales acorde con las exigencias de la República Bolivariana de Venezuela para su reinserción en el sistema educativo regular o en la vida laboral. Tiene como características las siguientes: Realiza la atención especializada, desde una visión bio-psico-social, considerando las potencialidades y condiciones de la persona y utilizando métodos y recursos especializados. 
      El Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Dirección General de Currículo Es una educación fundamentada en la Prevención y Atención Integral Temprana, en la educación y el trabajo, así como en la integración social. La atención a cada estudiante con necesidades educativas especiales se realiza a través de: planteles de Educación Especial durante todos los días de las semanas -Institutos de Educación Especial (I.E.E.) y Unidades Educativas Especiales (U.E.E.)– y Servicios de Educación Especial, durante algunos días de las semanas:Centro de Desarrollo Infantil (C.D.I.), Centro de Rehabilitación del Lenguaje (C.R.L.), Centro de Evaluación de Niños con Dificultades de Aprendizaje (C.E.N.D.A.), Unidad Psicoeducativa (U.P.E.), Aula Integrada (A.I.), Equipo de Integración Social (E.I.S.), Centro de Parálisis Cerebral (C.P.C.), Aula Hospitalaria (A.H.), Centro de Atención Integral del Ciego (C.A.I.), Centro de Atención Integral para Autismo (C.A.I.P.A.), Taller de Educación Laboral (T.E.L.) y Centro de Atención Integral de Deficiencias Visuales (C.A.I.D.V.). 
    Las áreas de atención son: Retardo Mental o Compromiso cognitivo, Deficiencias Visuales, Deficiencias Auditivas, Impedimentos Físicos, Parálisis Cerebral, Autismo, Dificultades de Aprendizaje y los programas de apoyo son: Prevención y Atención Integral Temprana e Integración Social. Establece un Modelo de Atención Educativa integral: sistémico, histórico e interdisciplinario. Respeta la caracterización de la población con necesidades educativas especiales; revela sus potencialidades, su diferencia individual, su ritmo de aprendizaje y asume científicamente, que la diversidad es enriquecedora para la convivencia humana. 
    Aplica el mismo Currículo Nacional del Sistema Educativo Bolivariano con adaptaciones a través de proyectos, programas y acciones según las áreas de atención y programas de apoyo, a fin de garantizar la misma formación ciudadana para todos y todas, a través de las líneas para la administración de la política que garantizan la articulación y la visión sistémica: intrasubsistema, intersubsistema e intersectorial en corresponsabilidad con la familia y la comunidad, es decir, más allá, del sistema escolar. 

CAPITULO V
De Los Derechos Sociales Y De La Familia.
Artículo81: Todas las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su integridad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborables satisfactorias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconocerá a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lenguade señas venezolana.
Artículo 86: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en condiciones de maternidad, paternidad, enfermedad, invalides, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgoslaborales, pérdida de empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad, vivienda…
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Artículo 101: El estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artista, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social funda mental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento…
Artículo 103: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal, fin el Estado realizara unainversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas…
Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, asa como los principios del ideario bolivariano.
LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009)
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Educación y Cultura
Artículo 4: La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Igualdad de Género
Artículo 8: El Estado en concordancia con la perspectiva en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños(as), adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Prohibición De Incitación Al Odio
Artículo 10: Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos…
La Educación.
Artículo 14: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo…
CAPITULO II
Corresponsables De La Educación
Las Familias
Artículo 17: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niños, adolecentes, jóvenes y adultos, para cultivar respeto, amorhonestidadtolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación y desarrollo integral de sus integrantes.
CAPITULO III
El sistema Educativo
Sistema Educativo
Artículo 24: El sistema educativo es un conjunto organice y estructurado conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano.
Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
Modalidades Del Sistema Educativo
Artículo 26: las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones especificas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos(as), la educación en frontera, la rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural bilingüe y las otras que sean determinadas por el reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
LEY ORGANICA DE EDUCACION (1980)
CAPITULO VI
De La Educación Especial
Artículo 32: La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
Artículo 35: En materia de educación especial, el Ejecutivo Nacional determinara la forma de establecer obligaciones económicas cuando los educandos o quienes estén obligados a su manutención tengan medios de fortuna con que satisfacerla.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACION (1986)
CAPITULO IV
De La Educación Especial
Artículo 30: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y32 de la Ley Orgánica de Educación las modalidades de educación especial estará destinada a la atención de los(as) niños(as) y Jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimento múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 31: El Ministerio de Educación dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad:
  • 1. Se imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida.
  • 2. Se permite avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes.
  • 3. Se logre la incorporación del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.
  • 4. Se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo.
  • 5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.
LEY ORGANICAPARA LA PROTECION DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLECENTE (LOPNA)
CAPITULO II
Derechos, garantías y deberes
Artículo15: Derecho a la vida. Todos los niños(as) y adolecentes tienen derecho a la vida.
Artículo 16: Derecho a un nombre y a una nacionalidad. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 26: Derecho a ser criado(a) en una familia. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados(as) y a desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad…
Artículo 29: Derecho de los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagradas y reconocidas por esta ley, además de los inherentes a su condición especifica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna…
Artículo 61: Educación de niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Así mismo debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación donde estos niños(as) y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2007)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Atención Integral A Las Personas Con Discapacidad
Artículo 8: La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.
Trato Social Y Protección Familiar
Artículo 9: Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por si misma satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
Las personas con discapacidad deben ser atendidas en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
DE LA SALUD
Atención Integral A La Salud De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 10: La atención integral a la salud de las personas con discapacidades responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud.
El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad.
Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las personas con discapacidad.
Prevención
Artículo 11: El Estado aportará los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de los órganos y entes da la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.
El ministerio con competencia en materia de desarrollo social, a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, coordinará con otros órganos y entes, el diseño y ejecución de políticas preventivas pertinentes a la discapacidad.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad Social.
Situación De Riesgo Y Emergencias
Artículo 15: El Estado, con la participación y coordinación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, garantiza la seguridad y protección de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal efecto, se diseñaran y adoptarán los programas y acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.
CAPITULO II
De La Educación, Cultura Y Deporte
Educación
Artículo 16: Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No debe exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo.
No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
Educación Sobre Discapacidad.
Artículo 21: El Estado, a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.
Práctica Deportiva
Artículo 25: El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollara programas acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
CAPITULO III
DEL TRABAJO Y LA CAPACITACION
Políticas Laborales
Artículo 26: El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
Empleo Con Apoyo Integral
Artículo 29: Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
CAPITULO IV
DE LA ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA
Normas Y Reglamentaciones Técnicas
Artículo 31: los órganos y entes de la Administración pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales(COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivo, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad…
Puestos De Estacionamiento
Artículo 32: Los estacionamientos de usos públicos y privados tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico- motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.
Vivienda
Artículo 36: Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Estado, a los efectos de la protección social, desarrollará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad.
Los organismos públicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para el acceso a las políticas sociales y recibir créditos para la construcción, adquisición o remodelación de la vivienda.
      


La Educación Especial en Venezuela. Reseña histórica de los Modelos de Atención: De lo Mítico religioso a lo Filántrópico , de lo Asistencial Médico Rehabilitatorio a lo Asistencia Psicológico terapeútico , del Psicopedagógico a la Atención Educativa Integral. EJE DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD E INTEGRACIÓN DE SABERES. UNIDAD CURRICULAR: TENDENCIAS ACTUALES EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

La Educación Especial en Venezuela. Reseña histórica de los Modelos de Atención: De lo Mítico religioso a lo Filántrópico , de lo Asistencial Médico Rehabilitatorio a lo Asistencia Psicológico terapeútico , del Psicopedagógico a la Atención Educativa Integral.

EJE DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD E INTEGRACIÓN DE SABERES. UNIDAD CURRICULAR: TENDENCIAS ACTUALES EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL 
Ponencia de la profesora Iguaraya Pérez de Hernández





   De lo mítico religioso a lo filantrópico esta etapa va de 1930-1950; El conflicto entre religiosidad mítica y razón es un conflicto entre dos formas de pensamiento de primer grado, incapaces cada una de ellas de reconocer y valorar la importancia de la otra: la religiosidad mítica “exclusivista”, que durante siglos ha dominado el panorama y sigue haciéndolo en muchas otras sociedades, entra en conflicto con la racionalidad “exclusivista”. Es esta racionalidad intolerante la que ha entrado en crisis con la post-modernidad, no la facultad racional del ser humano. Con este nuevo nivel se abre una gran oportunidad de reconciliar visiones hasta ahora enfrentadas.

       De lo asistencial medico rehabilitatorio a lo asistencial psicológico terapéutico que va 1950- 1974; Es el conjunto de medidas sociales, educativas y profesionales destinadas a restituir al paciente minusválido la mayor capacidad e independencia posibles y como parte de la asistencia médica encargada de desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas del individuo y activar sus mecanismos de compensación, a fin de permitirle llevar una existencia autónoma y dinámica. El objetivo se mide en parámetros funcionales, en el restablecimiento de su movilidad, cuidado personal, habilidad manual y comunicación.

      Psicopedagógico a la atención integral, 1975-2011; se adopta un modelo de atención educativa integral, con la misión de educar y formar ciudadanos desarrollando sus potencialidades desde una visión humanista y social. un ser social e histórico responsable el estado docente y un equipo interdisciplinario en los diferentes planteles y servicios de educación especial y modalidades de apoyo.

   Todo esto enmarcado  en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): Artículos 102, 103 y 81; Ley Orgánica de Educación (2009 vigente): Artículos 06 Parágrafo 01; Art. 26; La Ley para
Personas con discapacidad: Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21; y la Política de Educación Especial (M.E, 1997).
   Asimismo están: la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) y La resolución 2005 donde se establece que los niños especiales pueden formar parte de la educación regular siempre y cuando sus necesidades se lo permitan.
    Cabe mencionar que la educación especial es un área de la educación general que, a través de métodos y recursos especializados, proporciona educación diferenciada e individualizada a los sujetos con necesidades especiales.   
       
 En este sentido se avanza con programas  de apoyo tales como:

  • Prevención y atención temprana: se proporciona al niño en las primeras etapas de su vida y consiste en un conjunto de acciones encaminadas a prevenir los probables déficits en el desarrollo de los niños con riesgo de padecerlos tanto por causas orgánicas como psicológicas o sociales.
  • Lenguaje: Es una unidad de Apoyo de la dirección de educación especial; tiene como finalidad definir las políticas y las líneas estratégicas para el desarrollo del lenguaje de la población atendida dentro de la modalidad o integrada a la escuela regular, se inicia desde la edad preescolar hasta la adultez y desde los centros de Desarrollo infantil hasta los talleres de educación laboral existentes en todo el territorio nacional.
  • Educación y trabajo: Le corresponde propiciar las condiciones para el desarrollo integral del individuo, cuya formación le permitirá .a “ser” y “aprender haciendo “el promover la responsabilidad consigo mismo, con la familia y la comunidad, estimular la capacidad creadora, despertar una actitud positiva hacia el trabajo y el desarrollo de una conciencia ciudadana para beneficio individual y colectivo.
  •  Integración social:La integración responde a una concepción del hombre ,en su condición de persona cuya dignidad personal radica,en asumirse como ser cultural social e histórico con una tendencia hacia la autorrealización libertad y apertura solidaria con los demás seres humanos,con capacidad de originalidad y creatividad y jerarquía de valores y dignidad personal Nozenco, (1995) por lo tanto promueve la participación social  para que las personas con necesidades especiales como cualquier ciudadano ,que conozcan la realidad en que viven ,desarrollen sus capacidades y actúen solidariamente  para intervenir en la transformación de sí mismo y de la sociedad en la medida de sus posibilidades de acuerdo a lo establecido en el marco de la Constitución Nacional.
Se concluye con la certeza de que todas estas unidades de apoyo y servicios trabajan entrelazadas y en conjunto para lograr de forma exitosa la inclusión e integración educativa, porque todos somos especiales y todos somos diferentes y nuestras diferencias nos enriquecen. Garantizar una educación de calidad para todos y todas. Desarrollar una pedagogía del amor,  el ejemplo y la curiosidad. Fortalecer el papel de los maestros y maestras. Promover un clima y gestión escolar caracterizada por la convivencia. Garantizar un sistema de protección estudiantil. Lograr una estrecha relación entre las familias, la escuela y la comunidad.  

viernes, 6 de julio de 2018

Fundamentos de la Conceptualización y Política de Educación Especial (2017): Filosófico- Axiológico; Legal; Socio-Político-Histórico; Biológico; y Pedagógicos -Principios de la Modalidad de Educación Especial. -Modelo de Atención Educativa Integral Eje de Formación: Reflexión Pedagógica. Unidad Curricular: Pedagogía del Amor, el ejemplo y la curiosidad



Fundamentos de la educación especial

Educación especial

Es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a superdotación intelectual o bien a discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.
Además requieren de un plan especial que tienda a capacitarlos de manera particularizada, compensando esos excesos o carencias, educándolos en establecimientos especiales para que puedan integrarse en las escuelas comunes, o directamente en ellas, con algún apoyo tutorial, ya que comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a establecer dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o específicos.

Fines de la educación especial

Las finalidades generales de la educación especial se pueden concretar en:
  • Lograr un máximo desarrollo de las capacidades.
  • Integrar a personalidad global.
  • Preparar al sujeto para participación en la vida social.
  • Instrumentar para su incorporación a la vida laboral.
La  de Educación Especial tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades especiales o con discapacidad.
Está fundamentada desde las siguientes bases:
Filosófica: Una visión humanista social, centra la acción en el ser social en interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsecamente humanas, con las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en su condición de persona desde una perspectiva biopsicosocial, expresado en los fines que se asignen a la Educación.
Axiológica: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.
Teleológica: Determinada por la finalidad de la Educación: la Formación Ciudadana.
Socio-política: La persona con discapacidad, concebida como ciudadano de la República, sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y corresponsabilidad social, deberá ser formada para una participación protagónica en sus procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del País.
Biológica: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema Nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores responsables de la atención integral de la población.
Ontológica: Asunción del ser humano en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo real (lo que ha logrado la persona en interacción social) y el potencial (lo que puede lograr la persona con apoyo de sus mediadores pares y adultos). Respeto al momento evolutivo y relevancia en la Atención Temprana de la persona con discapacidad, es decir, mientras más temprana se atiende el desarrollo se potenciará su personalidad.
Epistemológica: Se concibe el conocimiento como producto de la mediación social.
Psicológica: Se considera la Personalidad, como el producto de la interacción de las condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a las personas, resultantes de las relaciones familiares y comunitarias, por lo que implica, así mismo, el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en cuenta sus motivaciones e intereses, por cuanto el factor social es la fuente de desarrollo de los procesos psicológicos superiores: el pensamientoel aprendizaje y el lenguaje.
Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiación cultural, por la interacción de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje, a la caracterización y diversidad de los educandos. La enseñanza permanente, sistemática, integral. Debe administrarse el Currículo Nacional Bolivariano, a fin de familiarizar y ubicar al educando con necesidades especiales en las mismas condiciones y oportunidades de todos los ciudadanos, lo cual le permitirá en cualquier momento evolutivo el derecho la integración escolar.
Legales: Los Artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 2009 y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (C.N, 2007), la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional de la Juventud.

Basamentos legales

Al referirnos a las bases legales de la Educación Especial se habla de todas aquellas LeyesTratados, Convenios y Resoluciones tanto Nacionales como Internacionales, los cuales vienen en pro de las personas con Discapacidad o Necesidades Especiales (NE), que los gobiernos de los diferentes países se han propuesto a velar por ellos y hacer cumplir dichas Leyes, tomando en consideración que todos tenemos los mimos derechos y deberes como seres humanos que somos. Es por ello que en estos día las personas con Discapacidad o con NE cuentan con una Ley, la cual es progresista, incluyente y sobre todo humanista.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
CAPITULO V
De Los Derechos Sociales Y De La Familia.
Artículo 81: Todas las personas con discapacidad o necesidades especiales tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su integridad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborables satisfactorias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconocerá a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lenguade señas venezolana.
Artículo 86: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en condiciones de maternidad, paternidad, enfermedad, invalides, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgoslaborales, pérdida de empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad, vivienda…
CAPITULO VI
De Los Derechos Culturales Y Educativos
Artículo 101: El estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artista, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social funda mental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento…
Artículo 103: Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal, fin el Estado realizara unainversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas…
Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, lahistoria y la geografía de Venezuela, asa como los principios del ideario bolivariano.
Ley Orgánica De Educación (2009)
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Educación y Cultura
Artículo 4: La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Igualdad de Género
Artículo 8: El Estado en concordancia con la perspectiva en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños(as), adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.
Prohibición De Incitación Al Odio
Artículo 10: Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidadpropaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos…
La Educación.
Artículo 14: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo…
CAPITULO II
Corresponsables De La Educación
Las Familias
Artículo 17: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, para cultivar respeto, amorhonestidadtolerancia, reflexión, participación, independenciay aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación y desarrollo integral de sus integrantes.
CAPITULO III
El sistema Educativo
Artículo 24: El sistema educativo es un conjunto organice y estructurado conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano.
Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.
Modalidades Del Sistema Educativo
Artículo 26: las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos(as), la educación en frontera, la rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural bilingüe y las otras que sean determinadas por el reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)
CAPITULO II
Derechos, garantías y deberes
Artículo15: Derecho a la vida. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a la vida.
Artículo 16: Derecho a un nombre y a una nacionalidad. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 26: Derecho a ser criado(a) en una familia. Todos los niños(as) y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados(as) y a desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad
Artículo 29: Derecho de los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagradas y reconocidas por esta ley, además de los inherentes a su condición especifica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna…
Artículo 61: Educación de niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Así mismo debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación donde estos niños(as) y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
Ley para las Personas con Discapacidad (2007)
TITULO I
Disposiciones Generales
Atención Integral A Las Personas Con Discapacidad
Artículo 8: La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.
Trato Social Y Protección Familiar
Artículo 9: Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por si misma satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
Las personas con discapacidad deben ser atendidas en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal.
TITULO II

De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

CAPITULO I
De la Salud
Atención Integral A La Salud De Las Personas Con Discapacidad
Artículo 10: La atención integral a la salud de las personas con discapacidades responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud.
El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad.
Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las personas con discapacidad.
Prevención
Artículo 11: El Estado aportará los recursos humanosmateriales, tecnológicos y financieros, a través de los órganos y entes da la AdministraciónPública Nacional, Estadal y Municipal, con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales.
El ministerio con competencia en materia de desarrollo social, a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, coordinará con otros órganos y entes, el diseño y ejecución de políticas preventivas pertinentes a la discapacidad.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad Social.
Situación De Riesgo Y Emergencias
Artículo 15: El Estado, con la participación y coordinación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, garantiza la seguridad y protección de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal efecto, se diseñaran y adoptarán los programas y acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.
CAPITULO II
De La Educación, Cultura Y Deporte
Educación
Artículo 16: Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No debe exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo.
No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
Educación Sobre Discapacidad.
Artículo 21: El Estado, a través del sistema de educación regular, debe incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en instituciones públicas y privadas, con objetivos educativos que desarrollen los principios constitucionales correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación, formación y actividades especiales en relación con la prevención de la discapacidad.
Práctica Deportiva
El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de educación y deportes, en coordinación con los estados y municipios, formulará políticas públicas, desarrollara programas acciones para la inclusión e integración de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, mediante facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
CAPITULO III
DEL TRABAJO Y LA CAPACITACIÓN
Políticas Laborales
Artículo 26: El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
Empleo Con Apoyo Integral
Artículo 29: Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.
CAPITULO IV
DE LA ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA
Normas Y Reglamentaciones Técnicas
Artículo 31: los órganos y entes de la Administración pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales(COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivo, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad…
Puestos De Estacionamiento
Artículo 32: Los estacionamientos de usos públicos y privados tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico- motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.
Vivienda
Artículo 36: Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda adecuada. El Estado, a los efectos de la protección social, desarrollará los proyectos arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en las necesidades propias de las personas con discapacidad.
Los organismos públicos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para el acceso a las políticas sociales y recibir créditos para la construcción, adquisición o remodelación de la vivienda.
CAPITULO V
DEL TRASPORTE Y COMUNICACIONES
Asientos Para Personas Con Discapacidad
Artículo 37: las empresas públicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros(as), deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto, adaptado para las personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.
Tales puestos serán identificados con el símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidad que requiera su uso.
Adaptación De Unidades De Transporte
Artículo 38: Las unidades de transporte colectivo a que se refiere el artículo 37 de esta Ley deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.
Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el país e importadas deben contar con los accesorios descritos en este artículo, antes de entrar en circulación.
CAPITULO VII
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Organizaciones De Personas Con Discapacidad Y Familiares
Artículo 47: Los ciudadanos(as) con discapacidad, sus familias y otras personas podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, artísticas, de contraloría social o de cualquier índole que lo agrupen, y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo y la incorporación plena al desarrollo de sus comunidades y de la Nación.

Inclusión e Integración Social EJE DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD E INTEGRACIÓN DE SABERES. UNIDAD CURRICULAR: TENDENCIAS ACTUALES EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

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